En febrero de este año, las Naciones Unidas publicó un protocolo sobre una nueva pauta que se añadiría en el proyecto “Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, Prost*tución y Por**grafía Infantil a una Convención sobre los Derechos del Niño”.
En el sitio web de la ACDH, hay cartas de todos los entrevistadores disponibles para su visualización pública. Específicamente, Estados Unidos fue el único estado que defendió explícitamente el anime por escrito contra la propuesta de la ONU, que aclaró que tales obras estaban protegidas por la Primera Enmienda. La carta de los Estados Unidos a la ONU, fechada el 6 de mayo de 2019, coincide con las propuestas de la ONU para proteger a los niños, pero cuando se trata del párrafo 62 sobre la prohibición de las representaciones de “niños inexistentes”, escribieron:
“En los Estados Unidos, la ley federal establece que es ilegal crear, poseer o distribuir una representación visual de cualquier tipo, incluido un dibujo, caricatura, escultura o pintura que represente a un menor involucrado en una conducta se*ual explícita que sea obscena. Sin embargo, las representaciones visuales (CGI, anime, etc.) donde no hay un niño “real” suelen estar protegidas por la Primera Enmienda (a menos que las representaciones visuales sean obscenas) y por las obligaciones de los EE. UU. En virtud del PIDCP. Le instamos a que edite el párrafo de la siguiente manera: “… exhorta a los Estados partes a prohibir por ley, de acuerdo con sus sistemas legales nacionales, material de abuso sexual infantil en cualquier forma…. incluso cuando este material representa representaciones realistas de niños no existentes. “

Estados Unidos defendió explícitamente “los animes”, yendo en contra de la propuesta de la ONU.
La respuesta de Japón a la ONU fue más académica. En la página 2 , párrafo 14, escribieron:
“14. Japón cree que la restricción a la libertad de expresión debe reducirse al mínimo y que se debe prestar mucha atención al alcance de la por**grafía infantil. Teniendo en cuenta que la por**grafía se denomina tradicionalmente objetos visualmente reconocibles, ya sea a través de representaciones de audio o materiales escritos, debe considerarse cuidadosamente. Por lo tanto, Japón propone excluir “representaciones en audio” y “materiales escritos o impresos” de la tercera oración del párrafo 61. “Además, por las razones explicadas anteriormente, si se deben imponer sanciones penales, incluso si el caso involucra po**ografía de una persona que no sea un niño existente, necesita ser considerado cuidadosamente. Japón propone agregar “en la medida en que represente a un niño existente” al final del párrafo 61. […] “
La respuesta de Austria fue mucho menos indirecta con las críticas. Simplemente señalaron que los dibujos y representaciones ficticios no eran niños reales y, por lo tanto, no eran por**grafía infantil. Es una respuesta corta que señala principalmente las deficiencias del proyecto de la propuesta OPSC:
“De acuerdo con la propuesta del Comité, los dibujos y las caricaturas se pueden considerar por**grafía infantil en el sentido del Artículo 2 letra c del OPSC. En este contexto, nos gustaría señalar que la definición de po**ografía infantil en la última Directiva de la UE 2011/93 / UE 1. representaciones de un niño real (artículo 2 letra c (i) y (ii) 1. representaciones de cualquier persona que parece ser un niño (Artículo 2 letra c (iii) 2. Imágenes realistas de un niño (Artículo 2 letra c (iv). “En cuanto a los dibujos y las caricaturas no contienen imágenes realistas, no vemos la necesidad Tratarlos como pornografía infantil “.
En el sitio web, la ONU afirma que leerán cada uno de los más de 300 comentarios y dirán si continuarán con el proyecto o no.